Un el caso de una empresa que cierra ejercicio en enero y que aún no se ha presentado la declaración jurada del impuesto a las ganancias, ¿podría computarse el 34% del impuesto sobre los créditos como pago a cuenta del impuesto a las ganancias que se genero en el período febrero-junio de 2009?
De conformidad con lo establecido por el artículo 30 de la Resolución General Nº 2111, el impuesto sobre los créditos computable es el acumulado hasta el último día del mes inmediato anterior al del vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las... >
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¿Se puede computar como pago a cuenta de las contribuciones a la seguridad social el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios?
No está previsto el cómputo del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios como pago a cuenta de las contribuciones patronales. Dicho cómputo sólo se admite para el impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta, de conformidad con lo establecido por el artículo 26 y siguientes de la Resolución General Nº 2111 (A.F.I.P.).
Libro sugerido:
[Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales... >
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¿Qué formulario se debe usar para cancelar los anticipos del impuesto a las ganancias con el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios?
A fin de cancelar los anticipos del impuesto a las ganancias con el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios (34% del impuesto cobrado por las acreditaciones banacarias) se debe efectuar una compensación a través del programa aplicativo “Compensaciones y Volantes de Pago”, debiendo remitir el archivo del formulario F. 798 mediante transferencia electrónica de datos a través de la página de internet de la A.F.I.P. >
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